Deuteronomio, 15

Ley sobre el perdón de las deudas

15 1»Cada siete años harás la remisión. 2La remisión consiste en lo siguiente: Todo acreedor condonará la deuda del préstamo hecho a su prójimo; no apremiará a su prójimo, porque ha sido proclamada la remisión del Señor. 3Podrás apremiar al extranjero, pero lo que hayas prestado a tu hermano lo condonarás.

4»Es verdad que no habrá pobres entre los tuyos, porque te bendecirá el Señor, tu Dios, en la tierra que el Señor, tu Dios, va a darte para que la poseas en herencia, 5a condición de que obedezcas al Señor, tu Dios, poniendo por obra este precepto íntegro que yo te mando hoy. 6El Señor, tu Dios, te bendecirá como te ha dicho: tú prestarás a muchos pueblos y no pedirás prestado, dominarás a muchos pueblos y no serás dominado.

7»Si hay entre los tuyos un pobre, un hermano tuyo, en una ciudad tuya, en esa tierra tuya que va a darte el Señor, tu Dios, no endurezcas el corazón ni cierres la mano a tu hermano pobre. 8Ábrele la mano y préstale a la medida de su necesidad.

9»Cuidado, no se te ocurra este pensamiento rastrero: Está cerca el año séptimo, año de remisión, y seas tacaño con tu hermano pobre y no le des nada, porque apelará al Señor contra ti, y resultarás culpable. 10Dale, y no de mala gana, porque por esa acción bendecirá el Señor, tu Dios, todas tus obras y todas tus empresas.

11»Nunca dejará de haber pobres en la tierra; por eso yo te mando: Abre tu mano al pobre, al hermano necesitado que vive en tu tierra.

Ley sobre los esclavos y esclavas (Éx 21,1-11)

12»Si se te vende tu hermano, hebreo o hebrea, te servirá seis años, y al séptimo lo dejarás ir en libertad. 13Cuando lo dejes irse en libertad, no lo despidas con las manos vacías: 14dale animales de tu rebaño, y mucho trigo y vino, y le darás según te haya bendecido el Señor, tu Dios. 15Recuerda que fuiste esclavo en Egipto y que el Señor, tu Dios, te redimió; por eso yo te impongo hoy esta ley. 16Pero si él te dice: No quiero marcharme, porque me he encariñado contigo y con tu casa –porque le iba bien contigo–, 17toma un punzón, perfórale la oreja contra la puerta de tu casa y será tu esclavo para siempre, y lo mismo harás con tu esclava. 18No te parezca muy duro dejarlo irse en libertad; el haberte servido seis años equivale al salario de un jornalero, y además el Señor, tu Dios, bendecirá cuanto hagas.

Consagración de los primogénitos

19»Todo primogénito macho que te nazca de tus reses y ovejas lo consagrarás al Señor, tu Dios. No trabajarás con el primogénito de tus vacas ni esquilarás el primogénito de tus ovejas. 20Te lo comerás cada año con tu familia en presencia del Señor, tu Dios, en el lugar que se elija el Señor. 21Si tiene algún defecto –cojo o ciego o cualquier otro defecto–, no lo sacrificarás al Señor, tu Dios. 22Puedes comerlo en tu ciudad en estado de pureza o de impureza, como si fuese gacela o ciervo. 23Pero la sangre no la comerás, la derramarás por tierra, como el agua.

Notas:

15,1-11 Ley sobre el perdón de las deudas. Este capítulo puede dividirse en tres partes. La primera, ley sobre el perdón de las deudas (1-11); la segunda, ley sobre los esclavos y las esclavas (12-18); y la tercera, ley sobre la consagración de los primogénitos machos de los animales (19-23). Los versículos 1-11 son, según el concepto de muchos especialistas, una de las leyes más revolucionarias de todo el Antiguo Testamento que no tiene paralelo con ningún otro pasaje del Pentateuco ni del resto de escritos veterotestamentarios. Es probable que el perdón de las deudas no sea una idea completamente original de Israel; al parecer, cuando en Mesopotamia se producía la ascensión de un nuevo rey, éste condonaba las deudas de sus súbditos como una manera de congraciarse con el pueblo. Lo que sí es completamente genuino y auténticamente exclusivo de Israel es la reglamentación como tal del perdón de las deudas cada séptimo año como norma obligatoria para todo israelita. Esta ley evoca la época tribal, cuando aún no se había presentado el fenómeno de acumulación de bienes por parte de unos a costa del empobrecimiento de otros. Como ideal de sociedad igualitaria y solidaria, esa antigua práctica hace sentir la necesidad de volver a ella en la época de la monarquía, cuando se aceleró el surgimiento de diferencias sociales entre ricos y empobrecidos. Basta leer los pasajes que el libro de los Reyes dedica a Salomón, a la época del reino unido, o a Jeroboán II, por ejemplo.

Pues bien, en ese contexto surge esta ley que tiene por objeto principal nivelar cada siete años a toda la comunidad israelita, con el fin de que no hubiera pobres permanentes en Israel. Parte de una constatación en futuro, porque se supone que fue dada al pueblo antes de la conquista de la tierra: «es verdad no habrá pobres entre los tuyos» (4), a condición de cumplir los mandatos y preceptos ordenados por el Señor, los únicos que podían garantizar la realización de ese ideal de justicia. No obstante, esta ley concluye con otra constatación, citada incluso por el mismo Jesús: «nunca dejará de haber pobres» (11; cfr. Mc 14,7).

¿Cómo conciliar estas dos afirmaciones aparentemente contradictorias? La primera afirmación (4) cobra un carácter de denuncia para la época en que fue escrita; no tenía por qué haber pobres en la tierra de promisión; pero como las cosas resultaron así, el compromiso más inmediato y urgente es condonar las deudas cada siete años como una manera de remediar el mal que la misma nación se buscó. La denuncia proyecta la solución, el elemento programático para salir de la encrucijada.

La segunda afirmación (11) es una constatación real, «siempre habrá pobres», pero no es un elemento necesario en el proyecto de Dios, ni algo querido por Él. Se trata más bien de una realidad incontrolable: de un día para otro, cualquiera de la comunidad puede caer en la pobreza, ya sea por algún fenómeno natural –un terremoto, una inundación, un huracán...– o por problemas de salud. Hay muchas causas naturales incontrolables por las cuales alguien puede empobrecerse; mas esa pobreza no puede hacerse permanente según el espíritu de la norma que tenemos aquí. Hay que ayudar al hermano emprobrecido a salir de su situación, hay que «abrirle la mano» (8.10.11b), pero no para hacer negocio de ella. Así pues, ambas afirmaciones son en realidad el punto de partida para la construcción de una sociedad solidaria y justa a la medida del plan de Dios. Este pasaje cobra cada vez mayor actualidad y se vuelve más revolucionario y exigente, especialmente en nuestra época marcada por el neoliberalismo salvaje, última expresión inhumana fruto del culto idolátrico a la ideología del capitalismo. ¿Cómo lograr que esta ley se convierta de verdad en el eje fundamental de la sociedad que soñamos?

 

15,12-18 Ley sobre los esclavos y esclavas. También esta ley nos hace caer en la cuenta de que no se trata de un pueblo que está punto de «cruzar el Jordán», sino del pueblo ya establecido en la tierra prometida y que ha incurrido en todo tipo de injusticias, entre ellas la de la esclavitud.

Desafortunadamente, la corriente deuteronomista no condena la esclavitud ni la estructura que la genera, pero al menos se ocupa de proponer algo que en parte resulta ser justo para quienes tenían que venderse como esclavos. Es lo máximo que podía hacer en su momento histórico, y con toda seguridad esto pudo ser «buena noticia» para los desafortunados esclavos y «mala noticia» para los esclavistas. Esta ley regula las relaciones de los amos para con sus esclavos; pese a que retoma Éx 21,1-11 amplía la ley tratando en forma separada a los esclavos y las esclavas. El llamado en ambos casos es a ser generoso con quienes han estado sirviendo por los seis años permitidos y a no despacharlos con las manos vacías. La ley contempla, además, la posibilidad de que un esclavo no quiera marcharse en el año séptimo, en cuyo caso el amo lo marcará como propiedad «para siempre».

Es posible que hoy no exista en ningún país la esclavitud como forma «normal» de producción. Sin embargo, los salarios de hambre y las condiciones infrahumanas en las que millones de hombres y mujeres tienen que rebuscar su sustento, ¿no son, acaso, condiciones similares o peores que las de un esclavo? Y nuestro compromiso cristiano y nuestra sensibilidad por la justicia, ¿dónde están?

 

15,19-23 Consagración de los primogénitos. Desde muy antiguo, Israel como muchos otros pueblos, supuso la propiedad divina de todo cuanto existe (cfr. Sal 50,10s), de ahí que siempre mantuvo la costumbre de dedicar a su Dios los primeros frutos de los productos agrícolas y de sus ganados. También existió la tendencia, practicada en otros pueblos, de ofrecer al Señor el primogénito de su familia (cfr. 2 Re 16,3).

No se alude aquí a los primeros frutos de la cosecha, ni a los primogénitos humanos. Sólo se mencionan los primogénitos del ganado, pues al consagrar el primer macho quedaba consagrado todo el rebaño. El animal debía ser perfecto, ya que no se ofrece al Señor nada que sea defectuoso (21). Se subraya también el carácter de banquete comunitario que tiene esta ofrenda, el cual debía ser comido en presencia del Señor (20). El texto reconoce la propiedad absoluta de Dios de todo cuanto existe, por eso no hay justificación para acaparar los bienes de la creación, y mucho menos dejar a otros sin nada. Así que este pasaje puede ser una buena conclusión a la ley sobre el perdón de las deudas y a la de la liberación de los esclavos.