Deuteronomio, 16
Festividades del Señor (Éx 23,14-16; Lv 23)
16 1»Respeta el mes de abril, celebrando la Pascua del Señor, tu Dios, porque una noche del mes de abril el Señor, tu Dios, te sacó de Egipto. 2Como víctima pascual inmolarás al Señor, tu Dios, una res mayor o menor en el lugar que se elija el Señor, tu Dios, por morada de su Nombre. 3No acompañarás la comida con pan fermentado. Durante siete días comerás panes sin levadura, que es un pan de aflicción, porque saliste de Egipto apresuradamente; así recordarás toda tu vida tu salida de Egipto. 4Durante siete días no se ha de ver levadura en todo tu territorio. De la carne inmolada la tarde del primer día no quedará nada para el día siguiente.
5»No puedes sacrificar la víctima pascual en cualquiera de los poblados que el Señor va a darte. 6Sólo en el lugar que elija el Señor por morada de su Nombre. Allí, al atardecer, sacrificarás la Pascua, a la caída del sol, hora en que saliste de Egipto. 7La cocerás y la comerás en el lugar que elija el Señor, y a la mañana siguiente emprenderás el regreso a tu casa. 8Durante seis días comerás panes sin levadura, y el séptimo habrá asamblea en honor del Señor, tu Dios. No harás trabajo alguno.
9»Contarás siete semanas; a partir del día en que empieces a cosechar contarás siete semanas, 10y celebrarás la fiesta de las Semanas en honor del Señor, tu Dios. La oferta voluntaria que hagas será en proporción a lo que te haya bendecido el Señor. 11Celebrarás la fiesta en presencia del Señor, tu Dios, con tus hijos e hijas, esclavos y esclavas y el levita de tu vecindad, con los emigrantes, huérfanos y viudas que haya entre los tuyos, en el lugar que elija el Señor, tu Dios, por morada de su Nombre. 12Recuerda que fuiste esclavo en Egipto; guarda y cumple todos estos preceptos.
13»La fiesta de las Chozas la celebrarás durante siete días cuando hayas terminado de cosechar tu trigo y de exprimir las uvas. 14Celebrarás la fiesta con tus hijos e hijas, esclavos y esclavas, con los levitas, emigrantes, huérfanos y viudas de tu vecindad. 15Harás fiesta siete días en honor del Señor, tu Dios, en el lugar que se elija el Señor. Lo festejarás porque el Señor, tu Dios, ha bendecido tus cosechas y tus tareas.
16»Tres veces al año irán todos los varones en peregrinación al lugar que el Señor se elija: por la fiesta de los Ázimos, por la fiesta de las Semanas y por la fiesta de las Chozas. Y no se presentarán al Señor con las manos vacías. 17Cada uno dará lo que pueda conforme a la bendición que el Señor, tu Dios, te haya otorgado.
Los jueces: administración de la justicia
18»Nombrarás jueces y magistrados por tribus en las ciudades que el Señor, tu Dios, te va a dar, que juzguen al pueblo con justicia. 19No violarás el derecho, no serás parcial ni aceptarás sobornos, que el soborno ciega los ojos de los sabios y falsea la causa del inocente. 20Busca sólo la justicia, y así vivirás y tomarás posesión de la tierra que va a darte el Señor, tu Dios.
21»No plantarás postes sagrados ni árboles junto al altar que levantes al Señor, tu Dios; 22no erigirás piedras conmemorativas, porque las aborrece el Señor, tu Dios.
Notas:
16,1-17 Festividades del Señor. Inmediatamente después de la ley de consagración de los primogénitos de los animales encontramos las normas del calendario religioso, cuyo objeto fundamental es la consagración del tiempo. También Israel comparte con el resto de pueblos y culturas esta tendencia antiquísima de consagrar a la divinidad tiempos especiales del año. Israel lo hace de una manera muy peculiar, con unos objetivos y unas intencionalidades propias que lo diferencian de los demás pueblos y culturas de su entorno.
Así, la «Pascua» (1-8) tiene como sentido propio la conmemoración de la salida de Egipto. Esta fiesta, que en su origen no tenía estrictamente un carácter religioso ni festivo, adquiere en Israel la peculiaridad de fiesta y conmemoración de una acción salvífica de Dios (cfr. Éx 12,1-14), pues para Israel, lo que los antiguos pastores querían obtener con el sacrificio de un cordero y con la aspersión de su sangre, ya ha sido realizado por el Señor en ellos: la liberación de la esclavitud.
En el mismo marco de la celebración de la Pascua queda estipulada la ley de la fiesta de los «Ázimos» (3s.8), cuyo origen es también muy antiguo y cuyo ambiente era exclusivamente agrícola; se trataba del inicio de la cosecha del grano. También este ritual campesino es teologizado en Israel (cfr. Éx 12,15-20).
La siguiente fiesta es la de las «Semanas». Siete semanas o cincuenta días (Pentecostés) después del inicio de la cosecha (9-12) se hace fiesta en el santuario central (11), lo cual implica otra peregrinación, lo mismo que la Pascua/Ázimos (cfr. Lv 23,15-21; Nm 28,26-31). Se insiste en que el consumo de las ofrendas se haga «en presencia del Señor» y en el carácter familiar y social que incluye al emigrante, a los huérfanos, a las viudas y los levitas (11).
La tercera fiesta, que implica también peregrinación al santuario central, es la de las «Chozas» (13-15), otra antigua práctica campesina que en sus orígenes estaba asociada con la cosecha de la uva (cfr. Lv 23,33-36.39-43; Nm 29,12-38). Los campesinos improvisaban en sus campos enramadas o ranchos para almacenar los frutos y procesarlos allí mismo. Esto motiva posteriormente el proceso de reflexión teológica, relacionándola con el recuerdo de la travesía por el desierto (cfr. Lv 23,42s).
Se recalca el carácter centralista de la ley, en cuanto que sólo debe realizarse en el santuario único autorizado (2.5s.7.11.15s), lo mismo que el llamado a la generosidad en las ofrendas (16c) y el compartir con los menos favorecidos (11.14). Para Israel, el tiempo no es simplemente el eterno repetir de meses y estaciones. No se trata de un tiempo cuantitativo («kronos»), sino de un tiempo cualitativo («kairós») que adquiere la calidad de evento salvífico reactualizado en el marco de las celebraciones festivas.
16,18–17,13 Los jueces: administración de la justicia. Los versículos finales del capítulo 16 (18-20), establecen el criterio fundamental para la administración de la justicia por parte de los jueces y oficiales que se supone hubo en el período tribal. Las tradiciones más antiguas sobre el Éxodo nos hablan de la decisión de Moisés de repartir entre setenta ancianos la responsabilidad de gobernar y juzgar los pleitos del pueblo. Esa misma tradición aparece en el discurso introductorio de 1,15-18 y aquí se hace de nuevo alusión a ella. La autoridad del pueblo reposa en jueces y oficiales que no pueden actuar según su parecer, sino de acuerdo con un criterio de justicia que es único de Dios y que el juez y el magistrado tienen que reproducir en el pueblo.
Recordemos que este texto surge también como una necesidad de poner remedio a la corrupción de los jueces y al descuido y desprecio por la causa de los débiles y empobrecidos (cfr. 1 Sm 8,1-3). Aunque la norma aparece como un programa de futuro: «cuando entres en la tierra...», en realidad el pueblo ha pasado ya por el período de decadencia de sus instituciones. El texto obedece, por tanto, a una lectura del pasado y al reconocimiento de que dicha decadencia y la injusticia entraron precisamente por la falta de un mayor compromiso con los términos de la Alianza, que incluía la rectitud en el juicio (cfr. Éx 23,6-8). De este modo, cuando Israel decida volver a sus orígenes para «refundarse» como nación especialmente elegida, no tiene más que hacer que retomar estos compromisos que fueron los que en sus orígenes le dieron vida.
Una de las principales infracciones que el juez debía juzgar era la que tenía que ver con el aspecto religioso, cuya principal manifestación era el culto dado a divinidades extrañas. Aquí se previene de manera especial el culto dado a los astros, una práctica muy común entre los pueblos cananeos y mesopotámicos y que muy seguramente atrajo varias veces la atención de los israelitas. La sentencia contra esta infracción es la lapidación del culpable. En consonancia con el criterio de justicia, dicha sentencia no podía realizarse sin el testimonio veraz de dos ó tres testigos (17,2-7); éstos debían ser conscientes de la gravedad de su testimonio, puesto que siempre había una vida humana de por medio. Los versículos 8-13 establecen la posibilidad de acudir a instancias superiores cuando el caso no tuviera la claridad suficiente, todo con el mismo fin: buscar sólo la justicia (16,20).
Es válido, entonces, reclamar siempre una mayor justicia de parte de quienes están encargados de administrarla en nuestros países y regiones; no es ni siquiera necesario ser creyentes para saber que donde no se practica la justicia con los criterios que establece el Deuteronomio, las demás instituciones y las mismas relaciones sociales se van deteriorando y la vida humana pierde mucho de su valor.