Deuteronomio, 19

Ciudades de refugio (Nm 35,9-32)

19 1»Cuando el Señor, tu Dios, haya extirpado las naciones cuya tierra va a darte el Señor, tu Dios, y habites sus ciudades y sus casas, 2separarás tres ciudades en la tierra que el Señor va a darte en posesión. 3Medirás bien las distancias y dividirás en tres zonas la tierra que el Señor, tu Dios, va a darte en herencia, como asilo de los homicidas.

4Ley sobre el homicida que pide asilo para salvar su vida:

»Si uno mata a su prójimo sin querer, sin estar enemistado con él: 5por ejemplo, uno sale con su prójimo al bosque a cortar leña, y al blandir el hacha para cortar la leña, el hierro se escapa del mango, alcanza al prójimo y lo mata, ése recibirá asilo en una de dichas ciudades y salvará la vida. 6No sea que el vengador de la sangre lo persiga enfurecido, le dé alcance, porque el camino es largo, y lo mate sin motivo suficiente, porque el homicida no estaba enemistado con el otro.

7»Por eso yo te mando: Separa tres ciudades. 8Si el Señor, tu Dios, ensancha tus fronteras, como juró a tus padres, y te da toda la tierra que prometió dar a tus padres 9–si pones por obra este precepto que yo te mando hoy amando al Señor, tu Dios, y siguiendo sus caminos toda la vida–, añadirás otras tres ciudades a las anteriores. 10Para que no se derrame sangre inocente en la tierra que el Señor, tu Dios, va a darte en herencia y no recaiga sobre ti un homicidio.

11»Pero si uno que odia a su prójimo se pone al acecho, lo ataca, lo hiere de muerte y después busca asilo en una de esas ciudades, 12los ancianos de dicha ciudad lo mandarán sacar de allí y lo entregarán al vengador de la sangre para que muera. 13No tengas piedad de él; así extirparás de Israel el homicidio y te irá bien.

14»No correrás los mojones que marcan los límites de la propiedad de tu prójimo, plantados por los mayores en el patrimonio que heredes, en la tierra que el Señor, tu Dios, va a darte en posesión.

Ley sobre los testigos

15»No es válido el testimonio de uno solo contra nadie, en cualquier caso de pecado, culpa o delito. Sólo por el testimonio de dos o de tres testigos se podrá fallar una causa.

16»Si se presenta contra alguien un testigo de mala fe acusándolo de rebelión, 17las dos partes comparecerán ante el Señor, ante los sacerdotes y jueces que estén en funciones entonces, 18y los jueces investigarán a fondo; si resulta que el testigo es falso y que ha calumniado a su hermano, 19le harán a él lo que él intentaba hacer a su hermano, y así extirparás de ti la maldad, 20y los demás escarmentarán al enterarse y no volverán a cometer maldad semejante entre los tuyos. 21No tengas piedad de él: vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie.

Notas:

19,1-14 Ciudades de refugio. Más allá de la mera protección a la vida de quien había asesinado a otro de manera involuntaria, esta ley, como la encontramos en Nm 35,9-28 y Jos 20,1-9, busca de manera especial salir al paso a la violencia extrema y al derramamiento de sangre ocasionados por cualquier lesión, voluntaria o involuntaria. Israel no estuvo exento de estos excesos y tuvo que haber corrido mucha sangre a causa de cualquier perjuicio, por leve que fuera. La misma Biblia denuncia y condena ese comportamiento (cfr. Gn 4, 23s). De ahí, entonces, la necesidad de crear un espacio en el cual la vida de un homicida o agresor involuntario estuviera protegida y asegurada (1-10); sin embargo, ni estas ciudades, ni ningún otro lugar podían servir de refugio al agresor intencional: tenía que pagar con su vida el derramamiento de la sangre de su víctima (11-13).

El versículo 14 prohíbe el desplazamiento de los linderos de la propiedad. Aparentemente, no tiene conexión con la ley sobre las ciudades de refugio y su objetivo; sin embargo, es perfectamente lógico que en el contexto de una ley que busca ante todo proteger la vida se prohíba expresamente atentar contra aquello que proporciona la vida y el sustento al prójimo, su tierra, su heredad. Al parecer, en alguna época fue una práctica común en Israel; los insaciables terratenientes hacían de todo para acaparar y acaparar la tierra de los más pobres. El mismo libro de Reyes nos presenta un caso que ilustra perfectamente ese comportamiento que la Biblia repudia: la viña de Nabot (cfr. 1 Re 21,1-19). No podemos dejar de denunciar esta tendencia, tan antigua y tan actual, y atacarla como algo contrario al plan de vida del Padre. El ser humano no se realiza como persona, como humano, en el aire, de manera abstracta; necesita de un espacio y lugar concretos para su realización personal, familiar y social; por eso es necesario incentivar especialmente en nuestros campesinos su derecho a la tierra y a denunciar con valentía todo acto de acaparamiento que, las más de las veces, va acompañado de terror y muerte.

 

19,15-21 Ley sobre los testigos. En una sociedad en decadencia es posible encontrar todo tipo de trampas y artimañas que, en el fondo, son la manera como se amenaza y se atenta contra la vida y los bienes de las personas. Uno de esos síntomas de falta de respeto y de amenaza contra la vida es, precisamente, la delación; delatar o denunciar a alguien con el propósito de hacerlo desaparecer y de ese modo quedarse con sus bienes.

Tampoco Israel estuvo exento de este flagelo; por eso, la corriente deuteronomista, preocupada por la justicia y por la vida, establece esta ley que busca proteger la vida y evitar los abusos en las denuncias y acusaciones. Es probable que hoy, en las legislaciones modernas, no se llegue al extremo de proceder de igual forma contra los falsos acusadores, pero de todos modos sigue siendo un delito punible; el Deuteronomio entendió así la forma de hacer justicia y al mismo tiempo de educar por medio del escarmiento (20). En el juicio seguido contra Jesús se infringe precisamente esta ley que los escribas, los maestros de Israel y el sanedrín debían conocer perfectamente.