Éxodo, 21

Leyes acerca de la esclavitud (Lv 25,35-46; Dt 15,12-18)

21 1Decretos que les promulgarás.

2–Cuando te compres un esclavo hebreo, te servirá seis años y el séptimo marchará libre, sin pagar nada.

3»Si vino solo, marchará solo. Si trajo mujer, marchará la mujer con él.

4»Si fue su dueño quien le dio la mujer, de la que ha tenido hijos o hijas, entonces la mujer y los hijos pertenecen al dueño; el esclavo marchará solo.

5»Pero si el esclavo dice: Me he encariñado con mi amo, con mi mujer y con mis hijos: no quiero marchar libre; 6entonces su dueño lo llevará delante de Dios, lo acercará a la puerta o al marco de la puerta y con un punzón atravesará la oreja del esclavo, y éste quedará esclavo para siempre.

7»Cuando alguien venda su hija como esclava, ella no marchará libre como marchan los esclavos.

8»Si no le gusta a su dueño –al que había sido destinada–, él dejará que la rescaten, pero no tiene derecho a venderla a extranjeros, ya que ha sido desleal con ella.

9»Si la ha destinado a su hijo, la tratará como a una hija.

10»Si toma nueva mujer, no privará a la primera de comida, ropa y derechos conyugales. 11Y si no le da estas tres cosas, ella podrá marcharse gratuitamente, sin pagar nada.

Legislación criminal

12–El que hiera de muerte a un hombre, será castigado con la muerte. 13Si no fue intencionado –Dios lo permitió–, yo te indicaré un lugar en el que podrá buscar asilo. 14Pero si alguien está enojado con su prójimo y lo asesina a sangre fría, a ése aunque se refugie en mi altar, lo arrancarás de allí y le darás muerte.

15»El que hiere a su padre o a su madre, será condenado a muerte.

16»El que secuestra a un hombre, para venderlo o para retenerlo, será condenado a muerte.

17»El que maldice a su padre o a su madre, será condenado a muerte.

Casuística criminal

18–Cuando surja una pelea entre dos hombres y uno hiera al otro a puñetazos o a pedradas, sin causarle la muerte, pero obligándole a guardar cama, 19si el herido puede levantarse y salir a la calle con ayuda de un bastón, entonces el que lo hirió será declarado inocente: tendrá que pagar únicamente los gastos de la curación y el tiempo perdido.

20»Cuando alguien azote a varazos a su esclavo o a su esclava, dejándolo muerto en el instante, será declarado culpable; 21pero si el esclavo dura con vida uno o más días, entonces no se condenará al dueño, porque el esclavo era posesión suya.

22»Cuando en una pelea entre hombres alguien golpee a una mujer encinta, haciéndole abortar, pero sin causarle ninguna lesión, se impondrá al causante la multa que reclame el marido de la mujer, y la pagará ante los jueces. 23Pero cuando haya lesiones, las pagarás: vida por vida, 24ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, 25quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.

26»Cuando alguien golpee a su esclavo o esclava en el ojo y se lo inutilice, dará la libertad al esclavo a cambio del ojo, 27y si le rompe un diente, le dará la libertad a cambio del diente.

28»Cuando un toro mate a cornadas a un hombre o a una mujer, será apedreado y su carne no se comerá; el dueño es inocente. 29Si se trata de un toro que ya embestía antes, y su dueño, advertido, no lo tenía encerrado, entonces, si el toro mata a un hombre o a una mujer, será apedreado, y también su dueño será condenado a muerte. 30Si en lugar de la pena de muerte le ponen una multa, pagará a cambio de su vida lo que le pidan. 31La misma norma se aplicará cuando el toro embista a un muchacho o a una muchacha. 32Pero si el toro embiste a un esclavo o a una esclava, el dueño del esclavo cobrará trescientos gramos de plata y el toro será apedreado.

33»Cuando alguien abra un pozo o cave una fosa, dejándola sin cubrir, si cae dentro un toro o un asno, 34el dueño del pozo pagará: restituirá en dinero al dueño del animal y él se quedará con el animal muerto.

35»Cuando un toro mate a cornadas a otro toro de distinto dueño, venderá el toro vivo y se repartirán el dinero; también el toro muerto se lo dividirán entre los dos. 36Pero si se sabía que el toro ya embestía antes y su dueño no lo tenía encerrado, entonces pagará toro por toro, y él se quedará con el toro muerto.

Leyes acerca de la propiedad

37–Cuando alguien robe un toro o una oveja para matarlo o venderlo, restituirá cinco toros por toro y cuatro ovejas por oveja.

Notas:

21,1-11 Leyes acerca de la esclavitud. Sorprende que un pueblo recién liberado de la esclavitud esté comprometiéndose con una legislación que contempla la esclavitud con absoluta normalidad. El trasfondo histórico de estas leyes casuísticas indica que el pueblo vive en Canaán y que las infracciones a las que se refiere cada uno de estos casos son demasiado comunes. El legislador o los legisladores recurren a la autoridad divina y al momento fundacional del pueblo para respaldar la obligatoriedad moral de su cumplimiento. Muchas de estas leyes nos parecen de acuerdo a nuestra sensibilidad actual inhumanas, injustas y, lo que es peor, en contradicción con la imagen del Dios de la justicia que se autoreveló al comienzo del libro (3,7). Como venimos diciendo, la conciencia religiosa proyecta como voluntad divina aquello que en un determinado momento se juzga conveniente, bueno y válido para sí y para el grupo. En sus circunstancias históricas, el legislador consideró que estas normas eran la mejor manera de salir al paso a los abusos contra esclavos y esclavas. Cuando la esclavitud era algo normal no preocupaba eliminarla, sino regularla para favorecer, hasta donde fuera posible, al esclavo (8-10).

21,12-17 Legislación criminal. El denominador común de todos estos casos es la agresión contra la vida humana, que acarrea la pena de muerte. Ninguna agresión involuntaria, ni siquiera el homicidio accidental, era punible; nadie podía vengarse. Si alguien perseguía al agresor involuntario, bastaba con que éste se asilase temporalmente en un santuario para que su vida fuera perdonada. Pero en caso de homicidio premeditado, ni el mismo santuario podía salvarlo. Nótese la rigidez de la ley sobre el respeto y reverencia debida a los padres (15-17).

21,18-36 Casuística criminal. En esta sección, las leyes se centran en lo concerniente a lesiones corporales. Distingue claramente entre las lesiones causadas entre personas libres (18s.22-25) y las causadas a los esclavos (20s.26s). La segunda parte de la sección se desarrolla en torno a los casos de agresión por un toro, distinguiendo también entre libres (28-31) y esclavos (32). Legisla incluso los casos de agresiones entre toros (35s). El versículo 33 contempla el caso del accidente de un toro o un asno por negligencia. Esclavos, toros y asnos formaban parte del patrimonio; eran indicativos de la economía doméstica y familiar que necesitaban protección.

Encontramos, además, la famosa «ley del Talión», cuyo objeto fue en principio refrenar la venganza desmesurada e insistir en una compensación proporcional al daño causado. La Biblia es contraria a la venganza desmedida y al acto de cobrar venganza por mano propia –cfr. en Gn 4,23s el caso de Lámec, hijo de padre maldito–. Jesús derogó expresamente esta ley (Mt 5,38s) como una alternativa posible de sanear las relaciones interpersonales.

21,37–22,16 Leyes acerca de la propiedad. Esta sección está dedicada al delito contra la propiedad, esto es, al robo, abuso o negligencia contra el bien ajeno. En ningún caso hay pena de muerte. Israel se cuidó de legislar la pena capital contra el robo, pero sí fue muy rígido con las multas e indemnizaciones si se probaba este delito (21,37). Los casos en que se necesitaba aportar pruebas o el sospechoso debía probar su inocencia se resolvían ante el Señor. Hemos de suponer que el lugar propicio para dirimir estos asuntos era el Santuario. Seguramente, consistía en una declaración de inocencia invocando el Nombre del Señor que –dada la gravedad de pronunciar el Nombre divino– debía acatar la contraparte. Menospreciar el juramento era menospreciar el mismo nombre del Señor, aunque quien juraba invocando el Nombre divino también podía hacerlo maliciosamente. Eso es lo que el segundo mandamiento prohíbe: «No pronunciarás el nombre del Señor, tu Dios, en falso. Porque el Señor no dejará sin castigo a quien pronuncie su nombre en falso» (20,7). Nótese cómo esta sección se cierra con el caso de la seducción de una muchacha (22,15s), inmediatamente después de las leyes sobre el robo de toros, asnos y otros objetos de propiedad personal. La mujer, ya fuera la esposa o la hija, era considerada como un objeto de propiedad personal, cuyo valor estaba en muchos casos por debajo de un toro, de un asno o de un esclavo.