Éxodo, 22

22 1–Si un ladrón es sorprendido abriendo un boquete en un muro y lo hieren de muerte, no hay homicidio; 2pero si es a la luz del día, es un caso de homicidio. El ladrón está obligado a restituir la totalidad de lo robado, y si no tiene con qué pagar, será vendido por el valor de lo robado. 3Si el toro, el asno o el cordero robados se hallan aún vivos en manos del ladrón, éste restituirá el doble.

4»Cuando alguien arrase un campo o una viña llevando a su rebaño a pastar en campo ajeno, restituirá con lo mejor de su propio campo o viña.

5»Cuando se declare un incendio y se propague por los matorrales y devore las cosechas, los sembrados o el campo, el causante del incendio pagará los daños.

6»Cuando alguien confíe en depósito a su prójimo dinero o cualquier otro objeto, y el objeto sea robado de casa de éste, entonces, si se descubre al ladrón, restituirá el doble, 7y si no se descubre al ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios y jurará que no ha tocado el objeto de su prójimo.

8»En delitos contra la propiedad, ya sea de toro, asno, oveja, vestimentas o cualquier otro objeto perdido, si uno afirma que el objeto es suyo, se llevará el pleito ante Dios, y aquél a quien Dios declare culpable, pagará al otro el doble.

9»Cuando alguien confíe en depósito a su prójimo un asno, un toro, una oveja o cualquier otro animal y el animal muere o se daña o es robado sin que nadie lo vea, 10entonces el pleito se decidirá jurando ante Dios que no ha tocado el animal de su prójimo. El dueño del animal aceptará el juramento y no habrá restitución; 11pero si se lo han robado viéndolo él, entonces se restituirá al dueño. 12Si lo han descuartizado las fieras salvajes, se presentará como prueba el animal descuartizado y no habrá restitución.

13»Cuando alguien pida en préstamo a su prójimo un animal, y el animal se dañe o muera estando ausente su dueño, debe restituirlo. 14Si el dueño estaba presente, no habrá restitución. Si el acreedor es un jornalero, se le descontará de su salario.

15»Cuando alguien seduzca a una muchacha soltera y se acueste con ella, pagará la dote y la tomará por mujer. 16Si el padre de la muchacha no quiere dársela, entonces el seductor pagará la dote que se da por las vírgenes.

Legislación apodíctica

17 –No dejarás con vida a la hechicera.

18»El que se acueste con bestias, será condenado a muerte.

19»El que ofrezca sacrificios a los dioses –fuera del Señor– será exterminado.

20»No oprimirás ni maltratarás al emigrante, porque ustedes fueron emigrantes en Egipto.

21»No explotarás a viudas ni a huérfanos, 22porque si los explotas y ellos gritan a mí, yo los escucharé. 23Se encenderá mi ira contra ustedes y los haré morir a espada, dejando a sus mujeres viudas y a sus hijos huérfanos.

24»Si prestas dinero a uno de mi pueblo, a un pobre que habita contigo, no serás con él un usurero, cargándole de intereses.

25»Si tomas en prenda la ropa de tu prójimo, se la devolverás antes de ponerse el sol, 26porque no tiene otro vestido para cubrir su cuerpo y para acostarse. Si grita a mí, yo le escucharé, porque yo soy compasivo.

27»No blasfemarás contra Dios y no maldecirás al jefe de tu pueblo.

28»No te demores en ofrecer los primeros frutos de tu cosecha y de tu vendimia.

»Me darás el primogénito de tus hijos; 29lo mismo harás con tus toros y ovejas: durante siete días quedará la cría con su madre y el octavo día me la entregarás.

30»Ustedes estarán consagrados a mí: no coman carne de animal despedazado en el campo; arrójensela a los perros.

Notas:

22,17-30 Legislación apodíctica. La legislación apodíctica –es decir, una serie de mandatos en imperativo– va realmente hasta 23,19. En muchos de sus aspectos incluso supera a los diez mandamientos; al insistir en el amor y la misericordia debidos al prójimo, supera la mera preocupación ética y la equidad del decálogo. Aunque el contexto narrativo nos sitúa en el Sinaí, durante la promulgación del código de la Alianza, todos estos preceptos y normas suponen una larga experiencia de Israel como pueblo en tierra cananea. Cuando Israel tiene que volver a reflexionar sobre su pasado, su origen y sus compromisos fundacionales, proyecta hacia el origen del pueblo aquellas normas que considera necesarias para mejorar su presente y, sobre todo, para caminar más seguro hacia el futuro. Algunas leyes reflejan una sensibilidad y una gran sintonía con el querer de Dios (20-26); otras, por el contrario, pueden parecernos demasiado injustas y hasta contrarias a la voluntad de Dios. No es posible descontextualizarlas ni juzgarlas desde nuestros criterios actuales, pero tampoco podemos quedarnos con la idea simplista de que Dios permitía todo eso porque se trataba de un pueblo en formación. Dios nunca quiso ni querrá cosas semejantes; es la conciencia misma del pueblo la que proyecta como voluntad de Dios aquello que considera bueno en un determinado momento, y Dios asume ese riesgo de aparecer «a posteriori» como un ser injusto e insensible en ciertos aspectos.