Números, 35

Ciudades levíticas (Jos 21; Ez 48,13s)

35 1El Señor habló a Moisés en la estepa de Moab, junto al Jordán, a la altura de Jericó:

2–Ordena a los israelitas que cedan a los levitas, de su propiedad hereditaria, algunos pueblos con sus territorios circundantes para vivir; 3tendrán pueblos para vivir y campos para sus animales, ganados y bestias. 4Los campos de pastoreo de los pueblos que asignen a los levitas se extenderán en un radio de un kilómetro fuera de los muros. 5Es decir, medirán un kilómetro desde el muro del pueblo al este, sur, oeste y norte; el pueblo quedará en medio, y ésos serán sus campos de pastoreo. 6Asignarán a los levitas los seis pueblos de refugio que hayan separado para asilo del homicida y otros cuarenta y dos pueblos. 7En total, asignarán a los levitas cuarenta y ocho pueblos con sus alrededores. 8Esos pueblos se tomarán de la herencia de los israelitas en proporción a los que tenga cada tribu. Cada una cederá a los levitas pueblos en proporción a la herencia que haya recibido.

Ciudades de refugio (Dt 19,1-13; Jos 20)

9El Señor habló a Moisés:

10–Di a los israelitas: Cuando atraviesen el Jordán para entrar en Canaán, 11elegirán varias ciudades de refugio, donde pueda buscar asilo el que haya matado a alguien sin intención. 12Les servirán de refugio contra el vengador, y así el homicida no morirá antes de comparecer a juicio ante la asamblea. 13Elegirán seis ciudades de refugio: 14tres al otro lado del Jordán y tres en Canaán. Serán ciudades de asilo. 15Esas ciudades servirán de refugio a los israelitas, a los emigrantes y a los criados que vivan con ellos. Allí podrá buscar asilo el que haya matado a alguien sin intención.

16Si lo ha herido con un objeto de hierro y lo ha matado, es homicida. El homicida será castigado con la muerte. 17Si lo ha herido empuñando una piedra capaz de causar la muerte y lo ha matado, es homicida. El homicida será castigado con la muerte. 18Si lo ha herido manejando un objeto de madera capaz de causar la muerte y lo ha matado, es homicida. El homicida será castigado con la muerte. 19Toca al vengador de la sangre matar al homicida: cuando lo encuentre, lo matará.

20Si lo ha derribado por odio o ha arrojado contra él algo con toda intención y lo ha matado, 21o lo ha golpeado a puñetazos por enemistad y lo ha matado, entonces el agresor será castigado con la muerte: es homicida. El vengador de la sangre matará al homicida cuando lo encuentre. 22Si lo ha derribado casualmente, sin odio, o ha arrojado algo contra él sin intención, 23o le ha dado una pedrada mortal sin haberlo visto, y lo mata, sin que le tuviera rencor ni intentase hacerle daño, 24entonces la comunidad juzgará al que hirió y al vengador de la sangre, conforme a estas leyes, 25y salvará al homicida de las manos del vengador de la sangre. La comunidad le dejará volver a la ciudad donde se había refugiado buscando asilo, y allí vivirá hasta que muera el sumo sacerdote ungido con óleo sagrado.

26Si el homicida sale fuera de los límites de la ciudad donde se había refugiado buscando asilo, 27y el vengador de la sangre lo encuentra fuera de los límites de la ciudad donde se había refugiado, y lo mata, no hay delito. 28Porque el homicida debe vivir en la ciudad donde se había refugiado, hasta que muera el sumo sacerdote. Y cuando el sumo sacerdote muera, el homicida podrá volver a la tierra donde se encuentra su herencia.

29Éstas son normas de justicia para ustedes, para todos sus descendientes y en cualquier lugar donde se encuentren.

30En casos de homicidio, se dará muerte al homicida después de oír a los testigos. Pero un testigo no basta para dictar pena de muerte. 31No aceptarán rescate por la vida del homicida condenado a muerte, porque debe morir. 32Tampoco aceptarán rescate del que buscó asilo en una ciudad de refugio, para dejarle volver a vivir en su tierra, antes de que muera el sumo sacerdote.

33No profanarán la tierra donde viven: con la sangre se profana la tierra, y por la sangre derramada en tierra no hay más expiación que la sangre del que la derramó. 34No contaminen la tierra en que viven y en la que yo habito. Porque yo, el Señor, habito en medio de los israelitas.

Notas:

35,1-8 Ciudades levíticas. La única tribu que nunca tuvo territorio fue la de Leví. La explicación religiosa es que su heredad era el mismo Señor, pues su oficio era exclusivamente religioso. Sin embargo, en previsión del espacio físico que los levitas debían ocupar encontramos esta ley que ordena a cada israelita ceder parte de su heredad para los levitas. El servicio al Señor no excluye la necesidad de poseer un espacio propio para sí y para la familia.

35,9-34 Ciudades de refugio. El versículo 35,6 exigía la entrega de seis ciudades a los levitas de entre las cuarenta y ocho que toda la comunidad israelita debía donar a esta tribu; aquí se amplía y regula la cuestión. De por medio está la ley del Talión: quitar la vida a quien la haya quitado. La normativa busca favorecer a quien sin intención ni culpa alguna había dado muerte a otra persona. Lo llamativo es que el homicida debía permanecer refugiado en una de aquellas ciudades hasta la muerte del sumo sacerdote (25.28). Esta figura llegó a ser tan venerada, que cuando un condenado a muerte era llevado al lugar de la ejecución, si por fortuna se cruzaba por su camino el sumo sacerdote, inmediatamente era indultado. Lo mismo sucedía el día en que moría el sumo sacerdote: se promulgaban indultos, rebaja de penas, expiación de culpas, etc. Los versículos 30-34 dejan entrever que era posible rescatar la vida de un homicida, una antigua costumbre hitita.

Israel conoce desde antiguo esta ley de la sangre: matar a quien hubiese matado, tarea que correspondía al pariente más próximo del asesinado. Esta legislación tardía suaviza un poco esa costumbre y establece además un juicio formal que podía determinar la condena a muerte del agresor, o bien su huida a una ciudad de refugio sin posibilidad de rescate. ¿Por qué no podía ser rescatado? Porque había derramado sangre, y la sangre sólo era posible expiarla con sangre. El refugio era una gracia concedida al agresor, quien debía confinarse allí, pero podía ser asesinado por el vengador si lo encontraba fuera de la ciudad refugio, en cuyo caso no se consideraba un crimen (27).